Registro Civil Central, Certificados, Literales y Plurilingües

A.- Certificado de Nacimiento Literal

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

B.- Certificado de Nacimiento para DNI

Certificado literal de nacimiento a los solos efectos de la obtención del DNI. El certificado se solicita al Registro Civil en el que consta inscrito el nacimiento.

C.- Certificado de Nacimiento para Pasaporte

Certificado literal de nacimiento a los solos efectos de la obtención del Pasaporte. El certificado se solicita al Registro Civil en el que consta inscrito el nacimiento.

D.- Certificado de Nacimiento Plurilingüe

Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria

E.- Certificado de Matrimonio Literal
El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece
F.- Certificado de Matrimonio Plurilingüe

Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).

G.- Nacionalidad Española, Presentación de Expedientes
  • Expediente de Nacionalidad Española por Residencia
  • Expediente de Nacionalidad Española por matrimonio, cónyuge español
  • Expediente Nacionalidad Española por Opción. menores de 14 años.
  • Expediente Nacionalidad Española por Opción. menores de 18 años
H.- Inscripción de Matrimonio en Registro Civil Central
  1. Primero, necesitarás obtener una copia certificada del acta de matrimonio emitida por la autoridad competente del país en el que se celebró el matrimonio. Esta copia debe estar debidamente apostillada o legalizada, dependiendo de los requisitos establecidos en tu país.
  2. Traducción oficial: Si el acta de matrimonio está redactada en un idioma distinto al oficial en tu país, es posible que necesites obtener una traducción oficial. La traducción debe ser realizada por un traductor jurado reconocido por las autoridades competentes de tu país.
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